viernes, 23 de abril de 2010

Petición de Medidas Cautelares Inminentes para los Pueblos – Tagaeri y Taromenani”




Martes 20 de Abril de 2010

El Comité Permanente de Derechos Humanos del Cantón Francisco de Orellana y la Asociación de Líderes Comunitarios Red Ángel Shingre llevaron a cabo el día 19 de Abril de 2010 una Audiencia en el Juzgado de lo Penal de Puerto Francisco de Orellana en referencia a la “Petición de Medidas Cautelares Inminentes para los Pueblos Indígenas en Aislamiento – Tagaeri y Taromenani” dispuesta por ellos mismos con anterioridad.

En la audiencia los accionantes presentaron pruebas fehacientes que avalan esa petición (Mapas de la zona Armadillo que muestran la presencia durante años de los PIA, fotografías aéreas de chacras y casas y fotografías de las muertes acaecidas en el sector Armadillo en los años 2008 y 2009) así como Oficios emitidos entre las instancias ministeriales competentes y la empresa adjudicataria del Campo Armadillo –Petrotesting Grancolombia‐ en los que se constata que las actividades que ya se iniciaron en ese campo y que siguen realizándose pondría en grave riesgo la vida e integridad de los Pueblos Indígenas Aislados.

Las medidas cautelares (ya interpuestas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 10 de Mayo de 2006) son un mecanismo legal que posibilita la prevención de un ataque inminente a los derechos y la vida de estas personas. Según el Artículo 57 de la Constitución de la República del Ecuador “Los territorios de los pueblos indígenas en aislamiento son de posesión ancestral, irreductible e intangible; y en ellos estará vedada cualquier tipo de actividad extractiva”. Armadillo es la localización geográfica de la Amazonía que mayores evidencias de su presencia presenta así como el lugar en el que se han producido innumerables incidentes, algunos de ellos acabaron en muerte. La Política Nacional para la Protección de los Pueblos Indígenas en Aislamiento firmada el 18 de Abril de 2007, establece como una de sus prioridades “Consolidar y potenciar el principio de intangibilidad” y tal y como la Señora Marcela Aguiñaga, Ministra del Ambiente, dispuso mediante Oficio al Señor Gerente de Petrotesting Grancolombia el 30 de Julio de 2009 “... las áreas en donde habitan los pueblos indígenas aislados son considerados por la Constitución como sus territorios, de posesión ancestral, irreductible e intangible y van más allá de las declaratorias de zonas intangibles...”

De ser aprobada dicha petición y por ende de ser paralizadas las acciones de exploración y explotación hidrocarburífera en el Campo Armadillo se estaría dando un paso importante en la protección de la vida e integridad de los Pueblos en Aislamiento, derecho fundamental constatado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el Convenio 169 de la OIT, en la Constitución de la República del Ecuador y demás declaraciones y pactos internacionales y nacionales.

Firmado,

Comité Permanente de Derechos Humanos del Cantón Francisco de Orellana
Asociación de Líderes Comunitarios Red Ángel Shingre

1 comentario:

Panchoora dijo...

Esperemos que en esta ocasión la justicia actúe en derecho... es importante estar vigilantes en cuanto pueda pronunciarse el Juzgado de lo Penal de Puerto Francisco de Orellana... ojo señores, que estamos observándolos.