viernes, 26 de marzo de 2010

LA INICIATIVA ITT YASUNÍ DENTRO DEL MARCO DE LA CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO




En el ambito global, la acreditacion del carbono se rige por el Protocolo de Kyoto de 1997 (“PK”), creado por la Convencion Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climatico (“CMNUCC”) de 1992. El Protocolo de Kyoto establecio un marco para la creacion de los creditos de carbono, particularmente las Unidades de Reduccion de Emisiones (“UREs”) y los Certificados de Reduccion de Emisiones (“CERs”), e instituyo mecanismos de flexibilidad para ayudar a los paises a lograr sus objetivos respecto a la emision de gases de efecto invernadero (“GEIs”), segun se acordo bajo el Anexo B del Protocolo. Tanto las UREs como los CERs son unidades de reduccion de emisiones, en el sentido de que se generan mediante proyectos para la reduccion de los gases de efecto invernadero en la proporcion de una (1) unidad de credito por una (1) tonelada metrica de CO2 reducido. Su funcion es principalmente la de compensar las emisiones del pais, que excedan los objetivos establecidos en el Anexo B del Protocolo de Kyoto. Los dos mecanismos de flexibilidad bajo los cuales se generan los creditos de carbono, son la Implementacion Conjunta (“IC”) y el Mecanismo de Desarrollo Limpio (“MDL”). El articulo 6 del Protocolo define la generacion de UREs para la IC, mientras que el articulo 12 del Protocolo define la generacion de los CERs mediante el MDL. Para fines del presente analisis, el MDL amerita mayor atencion. La IC se refiere solamente a los proyectos al interior de los paises que constan en el Anexo B del PK, por lo que no se aplica al Ecuador. El MDL integra a los paises en desarrollo, o las Partes fuera del Anexo I de Kyoto, dentro del sistema de cumplimiento, incluido el Ecuador. Sus propositos se definen como sigue [Articulo 12 (2) PK]:
“El propósito del mecanismo de desarrollo limpio es el de ayudar a las Partes no incluidas en el Anexo I a lograr un desarrollo sostenible y contribuir al objetivo último de la Convención, así como ayudar a las Partes incluidas en el Anexo I a dar cumplimiento a sus compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones…”

La regulacion detallada del MDL fue remitida a la Conferencia de las Partes de la CMNUCC, que sirvio de reunion de las Partes en el Protocolo de Kyoto (“COP / MOP”), a la cual se ha delegado poder (“autoridad y guia”), y una Junta Ejecutiva (“JE”) con un rol de supervision [Articulo 12 (4) PK]. En el ano 2005, la COP/MOP aprobo los Acuerdos de Marruecos del 2001, adoptando las “Modalidades y Procedimientos del Mecanismo de Desarrollo Limpio, segun se define en el Articulo 12 del Protocolo de Kyoto” (3/CMP.1). Estas normas y otra legislacion delegada rigen la inscripcion central de proyectos MDL en todo el mundo y la emision de los CERs, los cuales son transferibles y pueden ser empleados para fines de cumplimiento de los paises.

3.1 ELEGIBILIDAD Y CRITERIOS CONTABLES DEL MDL
Son certificables bajo el MDL las reducciones de emisiones que resulten de las “actividades de proyecto” en los paises en desarrollo. Toda actividad de proyecto MDL debe resultar en “beneficios reales, medibles y de largo alcance relacionados con la mitigacion del cambio climatico” y ser “adicionales” en el sentido de que las reducciones de emisiones en cuestion no habrian ocurrido sin el MDL [Articulo 12 (5) (b) y (c)].
Por tanto, para que sea elegible la Iniciativa ITT como proyecto MDL (o para que incluya proyectos MDL elegibles), debera cumplir con los criterios generales (ser un actividad de proyecto que resulten en la reduccion de emisiones; real, medible, de largo alcance y adicional) asi como los requisitos especificos de la inscripcion (elegibilidad de la actividad, disponibilidad de una metodologia y procedimientos formales).

3.2 REDUCTION IN FOSSIL FUEL CONSUMPTION
La primera pregunta es si la Iniciativa ITT y la no explotacion de las existencias de combustible fosil, podria calificar como actividad de proyecto bajo el MDL. Hay varios problemas relativos a la atribucion de la reduccion de emisiones a la decision de no extraer el petroleo del campo ITT:
Es dificil vincular la no explotacion de crudo con reducciones concretas y medibles de emisiones. La (no) actividad en cuestion no constituye en si una actividad que reduzca las emisiones de GEIs. Aquello que genera las reducciones de emisiones no es el hecho de no explotar las existencias del crudo, sino el de no quemar los combustibles fosiles, lo cual constituye un acto independiente, al margen de la actividad (impedida) en cuestion. Desde luego, se puede argumentar que sin el permiso o la autorizacion del Gobierno para la extraccion de los combustibles fosiles, tambien resulta imposible la combustion que resultaria en la emision del carbono. La logica y practica del MDL, sin embargo, consiste en contabilizar las reducciones de emisiones al momento de evitar su uso actual, en lugar de la provision del respectivo combustible fosil. En el Protocolo de Kyoto en general y el MDL en particular, se calcula la reduccion de emisiones con relacion a una linea base de emisiones y no en relacion a la linea base de existencias. El eje de las negociaciones respecto al cambio climatico y los marcos contables, es la reduccion de las emisiones de GEIs, mas no el valor del carbono almacenado en una reserva de carbono como un lecho de combustibles fosiles.
La reduccion de emisiones bajo el MDL se calcula respecto a la linea base de las emisiones producidas sin el proyecto (“BAU” – business as usual). Por lo general, las decisiones de politicas no constituyen un BAU estatico, ya que son flexibles por naturaleza. Por tanto, la Junta Ejecutiva del MDL ha determinado que no califican como actividades de proyecto MDL las decisiones de politicas, directrices o reglamentos del gobierno.
Ademas, los certificados CGY propuestos por el Gobierno del Ecuador son por naturaleza diferentes a los CERs. Hasta la fecha, las metodologias de linea base y acreditacion empleadas en los mercados del carbono, se basan en la acreditacion ex–post, es decir que es emitido un credito despues de generarse una reduccion en las emisiones. Esto representa una desviacion respecto al enfoque planteado en la Iniciativa ITT, la cual postula la generacion de los creditos ex–ante, es decir antes de la reduccion de emisiones que se supone que probablemente ocurran en otros escenarios.

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