viernes, 21 de mayo de 2010

CONOZCA Y RECONOZCA A LOS ASAMBLEISTAS EXTRACTIVISTAS DEL SIGLO 21, ENEMIGOS DEL YASUNI Y DE LOS PUEBLOS EN AISLAMIENTO VOLUNTARIO
















El miércoles anterior, por iniciativa del Bloque de Pachakutik, se presentó al pleno de la Asamblea, un proyecto de Resolución que prohíbe la explotación petrolera del ITT, Bloque 31 y Campo Armadillo, y declara de interés nacional la vida de los pueblos en aislamiento voluntario y la preservación de los recursos de biodiversidad del Parque Nacional Yasuní.

La propuesta mereció el respaldo original de 68 votos para que sea tratada por el pleno, pero cuando se iba a votar, según denuncia de los asambleístas de Pachakutik, habría intervenido el Presidente Correa para volver al redil a algunos asambleístas de PAIS que pretendían actuar desde su propia convicción. Los asambleístas dejaron sin quórum y la decisión postergada para el martes próximo. Ustedes pueden identificar a los asambleístas que se abstuvieron de votar, ahí están nombres: María Paula Romo, Paco Velasco, María Augusta Calle, Linda Machuca, Aminta Buenaño, Mauro Andino, César Rodríguez, Mao Moreno, y otros etcéteras “izquierdistas”, fogosos ambientalistas, revolucionarios de caviar.

Ojalá los movimientos sociales aprendan de una vez por todas dónde están sus compañeros de ruta y dónde las hienas vestidas de corderos.



RESUELVE:

Art. 1.- Declarar de interés nacional la supervivencia de los pueblos en aislamiento voluntario así como la preservación de los recursos de biodiversidad existentes en el Parque Nacional Yasuní y la Zona Intangible ZITT, en la que habitan los pueblos Tagaeri y Taromenane.

Art. 2.- Prohibir la explotación petrolera del tren estructural Ishpingo, Tambococha, Tiputini ITT, Bloque 31 y otros campos o bloques ubicados dentro del Parque Nacional Yasuní, como área protegida, incluida la Zona Intangible Tagaeri Taromenane (ZITT).

Art. 3.- Exigir del Poder Ejecutivo respeto al marco constitucional en cuanto a las decisiones tomadas respecto de este tema, pues es de competencia de la Asamblea Nacional , previa declaratoria de interés nacional, autorizar la explotación de dichos recursos, de conformidad con lo preceptuado en el Art. 407 de la Constitución de la República del Ecuador.

Art. 4.- Disponer la suspensión inmediata y definitiva de la exploración y explotación del Campo Armadillo, por cuanto dichas actividades transgreden el precepto constante en el inciso segundo del Art. 57 de la Constitución de la República del Ecuador así como de las medidas cautelares expedidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Art. 5.- Declarar insubsistentes y sin valor alguno los actos administrativos impulsados por las instituciones de la Función Ejecutiva , conocido como Plan B, consistente en la explotación del ITT y del Bloque 31.

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